Estatutos.

CAPITULO I: NOMBRE Y OBJETO
Artículo primero
Con la denominación de Asociación «Grupo Literario Encuentros», se constituye, con sede en Tres Cantos (Madrid), una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las
que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo segundo
Los fines de esta Asociación son:
1. – Realizar conferencias y debates de poesía, narrativa, historia, filosofía, arte, música, ciencia y cualquier otra rama de la cultura que interese a los socios. Estas actividades pueden estar a cargo de socios o personas invitadas.
2 – Organizar exposiciones, recitales, representaciones teatrales, publicaciones, encuentros con escritores, historiadores, músicos, artistas, científicos, filósofos y cualquier personaje de la cultura, así como cualquier otra actividad cultural que suscite el interés de los socios.
3 – Edición periódica de una revista y de un libro, que sirvan para fomentar y divulgar la creatividad de los socios, así como para difundir la cultura, sobre todo en los ámbitos comunitario y local.
4 – Cooperar con otras instituciones de similares objetivos, con organismos o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, cuyas aportaciones pueden coadyuvar al desarrollo de los fines de esta Asociación.

Artículo tercero
1 – El domicilio de esta entidad se fija Casa de la Cultura «Enrique Mas», Plaza del Ayuntamiento, 2, Tres Cantos, (Madrid).
2 – El ámbito territorial de esta Asociación será la Comunidad de Madrid.
Artículo cuarto
La duración de esta Asociación será indefinida.
Artículo quinto
La Asociación tendrá la responsabilidad jurídica propia que le conceden las leyes.

CAPÍTULO I I: DE LOS SOCIOS
Artículo sexto
Los socios podrán ser:
1)– Socios de honor.
2) – Socios patrocinadores.
3) – Socios de número.
Artículo séptimo
Pueden ser socios de honor:
Aquellas personas que distinguiéndose en los diferentes campos de la ciencia, la cultura y la sociedad, sean propuestas y aceptadas como tales, con capacidad de obrar.
Artículo octavo.
Son socios patrocinadores:
Las empresas, entidades, sociedades, organizaciones, organismos oficiales o individuos mayores de edad y con capacidad de obrar que contribuyan con donaciones o cuotas especiales a los fines de la Asociación.
Artículo noveno.
Son socios de número:
Todas las personas, con capacidad de obrar que lo deseen, previa solicitud de ingreso por escrito.

Artículo décimo
Son deberes de los socios:
1) – Aceptar y cumplir los estatutos.
2) – Pagar las cuotas y aportaciones que se acuerden.
Artículo undécimo
Son derechos de los socios:
1) – Poder ser electores y elegidos para ocupar cargos en la Asociación. No podrán acceder a este apartado los socios comprendidos en el artículo sexto, apartados 1 y 2.
2) – Tomar parte en la Asamblea General, con voz y voto.
3) – Disfrutar las ventajas correspondientes a los fines y labor de la Asociación.
Articulo duodécimo
Para ingresar en la Asociación, como socio de número, es indispensable solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, que lo aceptará o denegará, explicando los motivos de tal decisión al interesado.
Artículo decimotercero
Los socios causarán baja en la Asociación:
ly Cuando lo soliciten.
2) – Por falta de pago de tres meses de cuota, salvo acuerdo en contra de la Junta Directiva.
3) – Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o del diez por ciento de los socios y por motivo de incumplimiento grave de obligaciones estatutarias y de los acuerdos de la Junta Directiva o de la Asamblea General, previa audiencia del interesado.

CAPITULO III: GOBIERNO Y RÉGIMEN SOCIAL
Artículo decimocuarto
La Asociación constará de los siguientes órganos de gobierno:
1 La Asamblea General.
2 La Junta Directiva

CAPITULO IV: ASAMBLEA GENERAL
Artículo decimoquinto
La Asamblea General constituye el órgano soberano de la Asociación y se reunirá una vez al año con
carácter ordinario, pudiéndose convocar con carácter extraordinario, por acuerdo de la Junta
Directiva, la cual está obligada a convocar en un plazo de diez días.
Artículo decimosexto
Las convocatorias se anunciarán con quince días de antelación para la ordinaria y con diez días
para la extraordinaria, expresándose en el escrito convocante el día, la hora, el lugar y objeto de la
misma, así como su carácter de ordinaria o extraordinaria.
Artículo decimoséptimo
1) Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a)- Aprobar, si procede, la memoria del ejercicio anterior.
b)- Aprobar, si procede, cuentas y balances
c) – Fijar las cuotas para el próximo ejercicio.
d) – Aprobar el plan de actividades del año.
2)- Para que haya acuerdo será necesaria la mayoría simple de los socios.

Articulo decimoctavo
Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria, que debe ejercerse mediante voto
favorable de dos terceras partes, decidir sobre los asuntos siguientes:
a)– Nombramiento y revocación de la Junta Directiva.
b)– Modificación de estatutos.
c) – Disolución de la Asociación.
d) – Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva o del diez por ciento de los socios.
e)– Solicitud de declaración de utilidad pública.
f)– Disposición o enajenación de bienes.
G) – Constitución de Federaciones o integración en ellas.
h) – Cualquier otro asunto que la Junta Directiva o al menos el número de socios
determinados en el artículo quince consideren necesarios. .–

Articulo decimonoveno
La Asamblea General, tanto en su sesión ordinaria, como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoria de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

CAPITULO V: DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo vigésimo
La Junta Directiva estará constituida por siete miembros: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales.
Artículo vigesimoprimero
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria y por una duración de dos años, salvo revocación por la Asamblea General Extraordinaria, o por dimisión de la propia Junta.
Artículo vigesimosegundo
Corresponde a la Junta Directiva:
a)– La representación de la Asociación y gestión de sus intereses.
b)– Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
c) – Constituir o retirar fondos. Abrir cuentas o disponer de sus fondos.
d) – Celebrar una reunión mensual o cuando lo estime necesario la tercera parte de sus
miembros.
e)– Admisión de socios en forma y trámite reglamentarios.
f)-Redactar o modificar el Reglamento de Régimen Interior, proponiéndolo a la Asamblea
General para su aprobación.

Artículo vigesimoquinto
Son competencias del secretario:
a)– Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Permanente (caso de constituirse) y formular la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias que señale la Junta Directiva
b)– Preparar la Memoria Anual.
c)– Firmar toda la Correspondencia
d)– Expedir, con el visto bueno del presidente, certificaciones, títulos, documentos y carnets de socios.
e)– Custodiar toda la documentación correspondiente a Secretaría y conservar los sellos oficiales de la Asociación.
f)– Ejercer la dirección de personal dependiente o administrativo.

Artículo vigesimotercero
Son competencias del presidente:
a) – Ostentar la representación legal de la Asociación.
b) – Presidir las sesiones de la Junta Directiva, así como las de la Asamblea General.
c) – Firmar, en unión del secretario, las actas de sesiones, así como los títulos y documentos que se expidan, y los demás carnets de socios.
d) – Ordenar el arqueo de fondos siempre que lo crea conveniente.
e) – Firmar con el tesorero los documentos precisos para la retirada y constitución de fondos.
f) – Delegar en el vicepresidente las funciones que considere oportunas, dentro de las atribuciones que le corresponden.
Artículo vigesimocuarto
Son funciones del vicepresidente:
Sustituir al presidente en los casos de enfermedad, ausencia o dimisión, y en las delegaciones que se le confieran.
Artículo vigesimoquinto
Son competencias del secretario:
a)– Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Permanente (caso de constituirse) y formular la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias que señale la Junta Directiva
b)– Preparar la Memoria Anual.
c)– Firmar toda la Correspondencia
d)– Expedir, con el visto bueno del presidente, certificaciones, títulos, documentos y carnets de socios.
e)– Custodiar toda la documentación correspondiente a Secretaría y conservar los sellos oficiales de la Asociación.
f)– Ejercer la dirección de personal dependienteadministrativo.
Articulo vigesimosexto
Son obligaciones del tesorero:
a)– Tener a su cargo los fondos de la Asociación.
b)– Recibir las cobranzas por cualquier concepto.
c)– Efectuar los pagos ordenados por la Junta Directiva.
d)– Preparar el balance anual, que en su día será presentado a la Asamblea General para su aprobación.

CAPITULO VI: DE LAS COMISIONES Y SECCIONES
Artículo vigesimoséptimo
La Junta Directiva podrá elegir entre sus miembros una Comisión Permanente, que estará formada por el
presidente o el vicepresidente, el secretario y dos vocales. Esta comisión deberá reunirse semanalmente y entenderá de los asuntos de orden interior y de administración que a su juicio tengan carácter de urgencia De sus acuerdos dará cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que esta celebre.
Artículo vigesimoctavo
Para cubrir los fines y objetivos específicos de esta Asociación, la Junta Directiva podrá
establecer secciones, constituidas por miembros de la Asociación, bajo la coordinación de un
vocal en calidad de Delegado de la Junta Directiva.
Artículo vigesimonoveno
Las secciones se regirán por normas de régimen interior, sometidas a la aprobación de la Asamblea General. . . . .